Grupo en proceso de formación como profesionales de ayuda para investigar en orientación. Con este blog compartiremos reflexiones e ideas referidas a la diversidad.
miércoles, 26 de agosto de 2015
LA PRAXIS ORIENTADORA ANTE LA DESERCIÓN
PONENCIA PRESENTADA EN EL I CONGRESO ESTADAL
“COMPARTIENDO
SABERES EN TORNO A LA ORIENTACIÓN”
17 DE JUNIO DE 2015
DÍA
DEL ORIENTADOR
Profesor Hernaine Centeno.
Profesional de la Orientación
Certificación Nº 5 NBCC-FAVO
Autoridades
de la Zona Educativa del estado Bolívar, estimados orientadores, profesionales
de ayuda, docentes que nos acompañan en el I Congreso Estadal
“COMPARTIENDO SABERES ENTORNO A LA
ORIENTACIÓN” reciban un cordial saludo en nombre propio
y de mi familia, el cual es un honor intervenir en el día del orientador.
Hace
treinta y dos años el Ministerio de Educación en la resolución nº 144 de fecha
primero de junio de 1983, se estableció el 17 de junio como el DÍA NACIONAL DEL ORIENTADOR ,el cual se
instruyó a los organismos responsables para que en esta fecha, se promuevan
actividades dirigidas a divulgar y enaltecer la labor del orientador en el
proceso educativo, motivo que nos une hoy en el I Congreso Estadal para
celebrar un encuentro para intercambiar ideas en todos los estados del país con
la participación de profesionales de ayuda y docentes para socializar sobre la
Instrucción Viceministerial número 044. Agradecemos a las autoridades
educativas de nivel central y regional, por la iniciativa de esta actividad y
compartir un temario que he titulado “LA
PRAXIS ORIENTADORA ANTE LA DESERCIÓN Y LA REPITENCIA ESCOLAR…y la Promoción del
marco jurídico y legislación de la Orientación”, que dará como resultado
una DECLARATORIA ORIENTACIÓN 2015.
Nos
encontramos en un campo que se han venido haciendo aportes importantes sobre su
definición y la identidad profesional del orientador, participando teóricos en la
construcción conceptual asimismo se hacen contribuciones, a pesar de todas las limitaciones
y ambigüedades existentes, entre ellas se destacan varias publicaciones en la
Revista Latinoamericana de Orientación: ORIENTACCIÓN
que han agregado elementos importantes referidos a la temática, mediante
encuestas que han aplicado en la mayoría de los países latinoamericanos sobre
el modelo del desarrollo humano aplicado al contexto educativo.
En
este orden de ideas, en la II ENCUESTA
LATINOAMERICANA DE ORIENTACIÓN (2015) conceptualizan a la Orientación como:
Un proceso pedagógico administrado
fundamentalmente desde ámbitos académicos diversos, no se restringe a los
aspectos formales de la educación sino que se constituye como acción humana de
amplia aplicación en aquellos ámbitos sociales en los que se requiere asesoría
profesional para potenciar el desarrollo del ser humano en la totalidad de sus
dimensiones axiológicas-existenciales, sus ámbitos son: el intra-personal, interpersonal,
el escolar, el laboral y comunitario (p 2)
En
correspondencia con los planteamientos, este proceso puede tener lugar en
cualquier momento del desarrollo humano, puede tener mayor pertinencia durante
los fenómenos transicionales y/o situaciones críticas o relevantes propias de
los trayectos académicos y sociales, asimismo se evidencia la necesidad de la
mediación de múltiples disciplinas afines, entre ellas se mencionan las
subsiguientes: Las ciencias sociales, las ciencias de la salud, las ciencias de
la educación así como los sectores sociales (Organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales).En este sentido, se evidencia el enfoque interdisciplinario
y el intersectorial que debe implementarse en el proceso orientador.
En
consideración con estos aportes, señalo que la Orientación es una práctica
social, por la experiencia que se vive a diario en los diversos contextos,
donde se desenvuelve el profesional de la Orientación, precisando todo su
comportamiento en relación con los actores que aborda, todo un proceso
sustentado en principios de prevención y desarrollo a lo largo de toda la vida.
En el ámbito educativo hace prevención y énfasis en el desarrollo humano, es
decir en armonizar lo académico con el desarrollo personal a fin de lograr el
bienestar integral del ser humano. Ayuda a la persona a descubrir sus recursos
y potencialidades, en otras palabras a educar en el desarrollo humano en el
continuo ciclo vital, haciendo énfasis en la prevención de los problemas que
pudieran entorpecer su desarrollo integral, con participación de todos los
agentes educativos en la ejecución de programas dirigidos a la familia, en lo
vocacional, en lo personal, en lo laboral y comunitario.
EL ORIENTADOR: PROFESIONAL
QUE GENERA EL DESARROLLO DE POTENCIALIDADES HUMANAS.
El
orientador es un profesional de ayuda que realiza prácticas sociales a diario, genera
el desarrollo de potencialidades en las personas dentro del entorno donde
ejerce su rol. Su práctica está dirigida a potenciar en las personas sus
capacidades y talentos, como ser humano responsable de sí mismo y su ambiente,
es decir lo que es capaz de hacer, lo que tiene en su interior y en lo que
puede ser preparado, lo que puede hacer y quien será en la vida. Su misión está
en diseñar, ejecutar, interpretar y evaluar planes destinados a desarrollar las
capacidades, prevenir y atender a la diversidad.
Hay autores que expresan sus opiniones en
cuanto al rol a desempeñar dentro del contexto y las áreas que se ejecutan
dentro del proceso orientador, sobre este planteamiento se cita a Ramos,
Padrón, y Rodríguez( 2011) quienes señalan que el rol del orientador:
Se reduce clasificar una situación
específica, a señalar consecuencias con respecto a las diferentes alternativas,
para que el consultante lo conozca y lo pueda asumir con claridad de acuerdo
con su decisión, a la vez que facilita el clima adecuado que le permita al
consultante actuar en consecuencia con su posición ante determinada
situación…éste puede ser un individuo, una pareja, un grupo familiar. (p.7)
Se ratifica el enfoque en cuanto a la
importancia que el profesional de la orientación debe asumir en los diferentes
contextos donde se desempeña y la responsabilidad que tiene en abordar a los
consultantes desde diferentes áreas de servicios como son: el personal-social,
educativo, vocacional, laboral, recreativo -comunitario
Así
mismo Vera (2002), manifiesta que es:
Un
profesional cuyo propósito es generar el desarrollo de las potencialidades del
individuo en cualquier campo de acción y guiarlo en su proceso de adaptación
psicosocial ante los cambios evolutivos Formado para diseñar, ejecutar y
evaluar planes, prevenir y/o remediar situaciones de las personas, cuyo énfasis
puede estar en las áreas personal-social, académica, vocacional, laboral,
recreativa-comunitaria; en cualquier etapa del ciclo vital, utilizando para
ello estrategias individuales y grupales, prevaleciendo la acción educativa
como guía para la intervención. (p.10).
En correspondencia con el autor se fortalece
la importancia de la acción del profesional de la orientación dentro de
cualquier ámbito con el objetivo de generar potencialidades en la persona y /o
grupo a través de procesos que se ejecutan en las áreas que se mencionan en lo
sucesivo: la personal social, la
académica, la vocacional, el laboral, la recreativa-comunitaria, en
cualquier fase de la vida, utilizando estrategias individuales y colectivas,
predominando la acción educativa como objetivo para su abordaje.
MARCO JURÍDICO Y LEGISLACIÓN
EN LA ORIENTACIÓN
En
referencia a la legislación y al marco jurídico, se expresa que por su
naturaleza humana de la concepción y praxis de la Orientación se requerirá
conocer aquellas leyes y demás regulaciones, que por su carácter, tiene ámbito
de incumbencia con la práctica de la Orientación, se debe tener claro y
distinguir las diferencias y semejanzas entre los aspectos legales, éticos y de
servicios que subyacen dentro del ejercicio profesional. Sobre estos aspectos
tome los planteamientos del Dr. Gabriel Villa (2014) profesional de la
orientación que se ha encargado de realizar un trabajo titulado” Marco Legal de la inter y
transdiciplinariedad en la praxis social de la Orientación en Venezuela”
El
profesional de la Orientación para su ejercicio debe cumplir con un perfil
definido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en
la cual se establece que “Es la Ley quien determinará las profesiones que
requieren título y colegiación para su ejercicio” Art. 105 CNRBV, y en
consecuencia, la Ley Orgánica de Educación, determina para ser Profesional de
la Docencia, la necesidad de poseer el título correspondiente otorgado por
instituciones de Educación Universitaria para formar docentes. Art. 40 LOE.
En
uso de los derechos consagrados en la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, en particular el Derecho de asociación Art. 52 CNRBV y el Derecho a constituir libremente
las organizaciones sindicales Art. 95 CNRBV y de conformidad con la Ley
Orgánica de Educación que establece que “las relaciones de trabajo se rigen por
esta ley y la ley de trabajo y demás disposiciones legales” Art. 42 LOE
En
la actualidad la FAVO ajusta su estructura y funcionamiento a las normativas
establecidas en la Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y las
trabajadoras, en el Título VII Del derecho a la participación protagónica de
los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales; Capítulo
primero de la Libertad Sindical,
conforme al artículo 369 en donde se establece el derecho de los colegios
profesionales a ejercer las atribuciones consagradas en la L. O. T.
En este marco legal, el Orientador u
Orientadora en el ejercicio de su Profesión, asume los principios y criterios
establecidos en el CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DE LA ORIENTACIÓN, aprobado
por la Asamblea General de la Federación de Asociaciones Venezolanas de
Orientadores (FAVO) el 15 de Julio de 2001 en el marco del XXI Encuentro
Nacional de Orientadores en Guanare, Estado Portuguesa. En él se establece, en
particular en los artículos:
4.-
El principio de confidencialidad.
6.-
La no adjudicación de idoneidad profesional distinta a la de Orientador
11 y
28.- El principio de integralidad en los servicios de Orientación. Todas las
áreas deben ser atendidas.
51 a
58.- La Inter y transdiciplinariedad.
En razón de estos principios, el Ejercicio
Profesional de la Orientación, implica para una atención integral, la
conformación de equipos interdisciplinarios y el apoyo interinstitucional, que
hagan posible la eficacia y eficiencia del Orientador en el desarrollo de los
planes y programas de Orientación.
Los Orientadores y Orientadoras en el desempeño
de sus roles, tareas y funciones se enmarcan en el cumplimiento estricto de las
normas que en el desarrollo del ordenamiento jurídico, la Constitución Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, establece, al garantizar los derechos
civiles de los ciudadanos y en las leyes orgánicas y particulares, que
establecen las delimitaciones y alcances de estos derechos, en los distintos
contextos de la actividad ciudadana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
LOS DERECHOS CIVILES CONSTITUCIONALES
Art.
43 Derecho a la vida
Art.
44 y 45 Derecho a la libertad
Art 46 Derecho a la integridad física, psíquica y
moral
Art.
47 Derecho a la inviolabilidad de la vivienda
Art 48 Derecho al secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones
Art.
49 Derecho al debido proceso
Art.
50 Derecho al libre transito
Art.
51 Derecho a dirigir peticiones ante cualquier autoridad
Art.
52 Derecho de asociación
Art.
53 Derecho de reunión
Art.
54 Derecho a no ser sometido o esclavizado
Art.
55 Derecho a la protección por parte del Estado
Art.
56 Derecho a identidad personal
Art.
57 Derecho a la libre expresión
Art.
58 Derecho a la información oportuna, veraz e imparcial
Art.
59 Derecho a libertad de culto
Art.
60 Derecho a la protección de su honor vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación
Art.
61 Derecho a la libertad de conciencia
Art.
62 a 66 Derecho a la participación en la formación, ejecución y control de la
gestión pública. Derechos políticos
Art.
67 Derecho a la asociación política
Art.
68 Derecho a manifestar
Art.
69 Derecho al asilo y al refugio
Art.
70 Derecho a participación protagónica en el ejercicio de la soberanía.
Art.
71 a 74 Derecho al referéndum
Art.
75 Derechos de familia
Art.
76 Derechos de maternidad y paternidad
Art.
77 Derecho del matrimonio heterosexual
Art.
78 Derechos de los niños niñas y adolescentes
Art.
79 Derechos de los Jóvenes
Art.
80 Derechos de las personas de la tercera edad
Art.
81 Derecho de las personas con discapacidad
Art.
82 Derecho a la vivienda
Art.
83 a 85 Derecho a la salud
Art.
86 Derecho a la seguridad social
Art.
87 a 97 Derecho al trabajo
Art.
98 a 101 Derecho a la participación cultural
102
a 106 Derecho a la Educación
107
Educación ambiental
108
Derecho a la Comunicación Social y a las nuevas tecnologías
109
Derecho a la Autonomía Universitaria
110
Derecho a participar en el desarrollo de la ciencia y la tecnología
111
Derecho al deporte y a la recreación
112
a 118 Derechos económicos
119
a 126 Derechos de los pueblos indígenas
127
a 129 Derechos ambientales
LEYES QUE ENMARCAN EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS ESPECÍFICOS EN ORIENTACIÓN Y LAS REDES DE APOYO EN LA ATENCION
INTEGRAL SOCIAL
1.-
Atención de Niños, Niñas y Adolescentes. (Conforme Art. 78 CNRBV)
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Gaceta oficial, extraordinario Nº 5.859 lunes 10 de
Diciembre de 2007
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS
BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS. Gaceta Oficial Nº. 39.320 de fecha 3 de Diciembre
de 2009.
LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
VIGÉSIMA CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Gaceta
Oficial Nº 39.330 de fecha 17 de Diciembre de 2009.y la Providencia Nº. 002
LINEAMIENTO GENERAL PARA REGIR LA
VISITA DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Gaceta Oficial Nº 39.362 de fecha 5 de Febrero de 2010.
2.-
Atención a jóvenes (Conforme Art. 79 CNRBV)
LEY NACIONAL DE JUVENTUD. Gaceta oficial Nº 37.404
de 14 de Marzo de 2.002. -Ley de conscripción y alistamiento militar. Caceta
oficial Nº 5.933 de 21 de Octubre de 2009.
3.-
Atención a personas con discapacidad (Conforme Art. 81 CNRBV)
LEY PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. Gaceta Oficial Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007.
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXONERA EL
PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A
LAS OPERACIONES DE IMPORTACIONES QUE EN EL SE SEÑALAN. Gaceta Oficial Nº 39.013
de fecha 10 de septiembre de 2008. –
LEY APROBATOTIA DE LA CONVENCION SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
Gaceta Oficial Nº 39.236 de fecha 6 de
Agosto de 2009. –
LINEAMIENTOS SOBRE EL PLENO EJERCICIO
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A UNA EDUCACION UNIVERSITARIA DE
CALIDAD. Gaceta oficial Nº. 38.731 de fecha 23 de julio de 2007.
4.-
Atención a personas de nacionalidad Extranjera (Conforme Art. 69 CNRBV)
LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN. Gaceta
Oficial Nº 37.944 de fecha 24 de Mayo de 2004.
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y
NATURALIZACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Y LAS EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL
TERRITORIO NACIONAL. Gaceta Oficial Nº 37.871 de fecha 3 de Febrero de 2004.
5.-
Atención a personas de sexo femenino (Conforme Art 46 CNRBV)
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Gaceta Oficial Nº 38.770 de fecha 17 de
septiembre de 2007.
PROVIDENCIA POR LA CUAL SE APRUEBA E
IMPLEMENTA LA FORMA Y/O PLANILLA “REGISTRO DE DENUNCIA DE CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER”. Gaceta oficial Nº 38.927 de fecha 9 de Mayo de 2008.
LA LEY DEL DIA INTERNACIONAL DE LA
ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Gaceta oficial Nº 39.317 de fecha
30 de Noviembre de 2009.
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA
LA MUJER. Gaceta Oficial Nº 5.398 de fecha 26 de Octubre de 1.999.
6.-
Atención en Orientación Familiar (Conforme Art. 75 - 76 y 77 CNRBV)
LEY PARA LA PROTECCION DE LAS
FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD. Gaceta oficial Nº. 20 de Septiembre de
2007.
7.-
Atención a personas de la tercera edad (Conforme Art. 80 CNRBV)
LEY DE SERVICIOS SOCIALES. Adulto
mayor y otras categorías de personas. Gaceta oficial Nº 38.270 de fecha 12 de
Septiembre de 2005.
RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE
LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS
ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS. Gaceta Oficial Nº 34.537 de fecha 21 de Agosto de
1990.
8.-
Atención de comunidades indígenas (Conforme Art. 119 a 126 CNRBV)
LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDIGENAS. Gaceta Oficial Nº. 38.344 de fecha 27 de Diciembre de 2005.
LA LEY DE DEMARCACION Y GARANTIA DE
HABITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. Gaceta Oficial Nº 37.118 de fecha
12 de Enero de 2001
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS. Gaceta Oficial Nº 38.659 de fecha 9 de Abril
de 2007.
LEY DE IDIOMAS INDIGENAS. Gaceta
Oficial Nº 38.981 de fecha 28 de Julio de 2008.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DE LOS
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS. Gaceta Oficial Nº 39.115 de fecha 6 de Febrero
de 2009.
9.-
Atención de Orientación Comunitaria (Conforme Art. 62 y 70 CNRBV)
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Gaceta
Oficial Nº 5.806 de fecha 10 de Abril de 2006.
El REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO
AUTÓNOMO “FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS
COMUNALES”. Gaceta Oficial Nº 38.439 de fecha 18 de mayo de 2006.
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS. LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL y LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL.
Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 de fecha 21 de
Diciembre de 2010.
10.-
Atención en Orientación Laboral (Conforme Art. 87 a 97 CNRBV)
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria
Nº6.076 de Fecha 07 de Mayo de 2012.
11.-
Atención Inter y trans-disciplinaria (Conforme Art. 104 y
105
CBRBV)
LEY DE EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA.
Gaceta Oficial Extraordinario Nº 2,306 de fecha 11 de Septiembre de 1978, en la
LEY DEL EJERCICIO DEL TRABAJO SOCIAL. Gaceta Oficial Nº 39.020 de fecha 19 de
Septiembre de 2008.
LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA.
Gaceta Oficial Extraordinario Nº 3.002 de fecha 23 de Agosto de 1982.
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA, aprobado
durante la LXXVI Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica
Venezolana, realizada en Caracas, el 20 de Marzo de 1985.
LEY ORGÁNICA DE SALUD. Gaceta Oficial
Nº 36.579 de fecha 11 de Noviembre de 2006.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE LA
ORIENTACIÓN. Aprobado por la Asamblea General de la Federación de Asociaciones
Venezolanas de Orientadores en el marco del XXI Encuentro Nacional de Orientadores
en Guanare, Estado Portuguesa, el 15 de Junio de 2001.
PROGRAMAS QUE DE ESTE ORDENAMIENTO
JURÍDICO SE DESPRENDEN EN EL CONTEXTO EDUCATIVO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE
INTEGRALIDAD ART. 6, 11, 28 Y CAPÍTULO V DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE
ORIENTACIÓN
-
1.- Reglamento de Convivencia Escolar
-
2.- Bienestar estudiantil :
Programa de Atención en
Orientación Personal
Vínculo con Autodesarrollo
Programa de Atención en
Orientación Vocacional
Vínculo con Prácticas profesionales
Programa de Atención en
Orientación Académica
Vínculo con Asesorías académicas
Programa en Atención en
Orientación Familiar
Vínculo con Escuela para familia
Programa en Atención en
Orientación Psico-social
Vínculo con Servicio Comunitario
Programa de Atención Médica (*)
Programa de Atención
Odontológica (*)
Programa
de Becas (*)
Programa
de Alimentación (*)
Programa de Transporte
Escolar (*)
3.-
Programa de actividades deportivos. (*)
4.- Programa de actividades
culturales. (*)
-
5.- Programa de actividades ambientalistas. (*)
-
6.- Programas de Asesoría y Consulta al personal docente.
-
7.- Programas de asesoría y consulta al
personal directivo, administrativo y obrero.
-
8.- Programas de Asesoría y Consulta a padres
y representantes.
-
9.- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre los derechos del niño, niña y adolescente. (1)
-
10- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre los derechos del joven. (2)
-
11.- Programa de Atención a personas con
discapacidad. (3)
-
12- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre los derechos de personas con nacionalidad extranjera.(4)
-
13- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre maltrato a la mujer. (5)
-
14- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre los derechos de la familia, la maternidad y la paternidad. (6)
-
15- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre los derechos del adulto mayor.(7)
-
16- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
sobre los derechos de la población indígena.(8)
-
17- Programa de Atención, Asesoría y Consulta
en Orientación Comunitaria. (9)
-
18.- Programa de Atención, Asesoría y
Consulta en Orientación Laboral. (10)
(*)
Redes de apoyo Inter-institucional:
- Instituciones de atención Social
para la salud (Conforme
Art. 83 al 85 CNRBV)
- Programas oficiales de apoyo
estudiantil: Becas - Alimentación y
Transporte escolar (Conforme Art. 103 CNRVB)
- Organismos de apoyo al
desarrollo del deporte (Conforme Art.
111 CNRBV)
- Organismos de apoyo al
desarrollo de la cultura (Conforme Art.
98 a 101 CNRBV)
- Organismos de apoyo a la
conservación del Medio Ambiente.
(Conforme Art. 127 a 129 CRBV)
En el contexto Educativo la
implementación de la resolución 058 se requiere de una relación estrecha entre
los Voceros de los Comités de los Consejos Comunales establecidos en el
Artículo 9 de la Ley de los Consejos Comunales Gaceta Oficial Extraordinario Nº
5.806 del 19 de Abril de 2006 y los respectivos Comités establecidos por la
Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación del 16 de
Octubre de 2012 Gaceta oficial Nº 40029.
En
este sentido es el Primer documento que da soporte Legal al proceso educativo
como hecho realmente vinculado a la comunidad de la cual es parte y al mismo
tiempo, en consecuencia operativiza el desarrollo de la escuela de la comunidad
y la manera como la comunidad organizada puede garantizar lo educativo en su Comunidad.
Es
una educación fundada en los principios constitucionales de una educación
integral basada en el currículo integral, que da respuesta a los requerimientos
de la comunidad mediante la participación ciudadana y para ello se deriva del marco jurídico de la inter y
transdiciplinariedad la necesidad de un directorio de redes de atención social
en los centros de orientación a fin de poder garantizar el cumplimiento del
currículo integral.
El
Código de Ética del Profesional de la Orientación establece la visión del
modelo Integral en el deber ser de la praxis
social de la Orientación a través de los siguientes artículos:
Artículo
6: El Orientador o la Orientadora, no debe adjudicarse o atribuirse de modo implícito,
una idoneidad profesional que exceda los límites de su capacidad real, y es su
responsabilidad, rectificar toda interpretación errónea de la misma, por parte
de terceros.
Artículo
11: La Orientación debe propiciar el desarrollo integral de la persona y además
puede ser preventiva y/o remedial asistencial
Artículo
28: Independientemente del servicio o contexto que se trabaje, todas las áreas
deben ser atendidas. El ser humano es integral y por lo tanto, no es posible
dividirlo en segmentos para conducir el proceso de Orientación. La
clasificación de las áreas de la orientación es estratégica y metodológica,
puesto que permite desarrollar una expresión sistémica, amplia y detallada de
la persona y el grupo. Promueve que se gerencia de manera adecuada el proceso
de orientación, facilitando la toma de decisión con respecto al enfoque
psicológico de referencia, las estrategias y el plan de acción que conduzca la
persona de avance en su proceso de desarrollo.
Artículos
51 al 57: Establece los principios que enmarcan la relación del Orientador y/u
Orientadora con otros profesionales afines en la Praxis Social de la
Orientación en la multi – inter y transdiciplinariedad.
En
consecuencia, el Orientador está obligado a una atención integral en su praxis
social y por lo tanto, la inter y transdiciplinariedad resultan indispensables
para una atención oportuna, eficaz y eficiente en respuesta asertiva a los
requerimientos de la persona y de la comunidad, debiendo para ello un absoluto
respeto a las demás disciplinas del conocimiento y sus respectivas praxis
social.
A
continuación se presentan las situaciones de mayor frecuencia en Orientación de
población, en cuya atención integral el Orientador y la Orientadora se encuentran requeridos por el Ordenamiento
Jurídico-Legal de acudir a las dependencias existentes que garantizan el
cumplimiento de los derechos consagrados por este mismo ordenamiento.
El
Orientador deben disponer de un directorio actualizado de las redes de atención
existentes en su jurisdicción y establecer los convenios a que haya lugar a fin
de poder remitir oportunamente a la
dependencia que sea necesaria para una atención integral eficaz y eficiente.
PRAXIS DEL PROFESIONAL DE LA ORIENTACIÓN
ANTE LA DESERCIÓN Y LA REPITENCIA ESCOLAR.
La
deserción y la repitencia escolar es un fenómeno muy complejo que conduce a
reflexionar sobre su dimensión, alcance y repercusión porque es un problema que
afecta a la población de niños y jóvenes que se ven en la necesidad de
abandonar sus estudios, sino que también representa una pérdida para el estado
y una amenaza efectiva educativa, que
debe ser abordada en toda sus dimensiones.
A
continuación se presentan algunos datos recolectados que hacen evidente este
problema social:
En
cuanto a resultados de la Consulta Nacional sobre la Calidad Educativa en Venezuela
realizada en el año 2014, por la Gestión Oficial:
En
relación a estos datos recolectados de varias fuentes, servirán para hacer
investigaciones sobre estos problemas sociales que afectan al sistema educativo
venezolano, y hacer un cuadro comparativo para visualizar las debilidades y los
avances que se realizan al respecto.
En
referencia a estos fenómenos, el profesional de la orientación no escapa de emprenderlos
y su intervención desde el contexto educativo debe ser significativa para garantizar
la calidad del servicio y asegurar que su acción se ajuste a las
características personales, socio-culturales, vocacionales y experienciales de
los estudiantes, familias y comunidad. El orientador en este contexto sobre el
proceso de deserción y repitencia escolar, abordará a estos actores a través
del área educativa para evitar que esto suceda.
El
área académica relacionada con los procesos asociados al rol como estudiante y
su propósito es que la persona y/ o grupo pueda tener el pleno rendimiento en
las actividades inherentes en sus relaciones de aprendizaje entre la temática a
tratar se mencionan las siguientes: Relaciones y estilos de aprendizaje, manejo
de emociones, entusiasmo del estudiante, técnicas y hábitos de estudio,
desarrollo del talento, habilidades sociales, adaptación al proceso educativo,
actitudes favorables para el estudio, conductas positivas hacia el estudio.
Entre
las estrategias para la intervención podemos citar: Encuentro de saberes, convivencias, acercamientos de
padres, madres, estudiantes, maestros, consejos educativos y comunales, trabajo
grupal para la escuela y la comunidad, atención individual y colectiva, asesoría y consulta a
profesores en su role docente-orientador y guía, organización de
eventos de apoyo a los procesos de
maduración del estudiante, gestión de enlace con organismos e instituciones de
apoyo a la comunidad escolar, atención a procesos de desarrollo de habilidades
sociales inter-estudiantes.
HONOR PARA TODOS….MUCHAS GRACIAS.
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